En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: CARLOS MIGUEL QUINTERO MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 15.213.372, ex funcionario de la Policía Estadal de Portuguesa, residenciado en la Urbanización Villa Hermosa, Calle 06, casa numero 141, de Agua Blanca Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN RENE RODRIGUEZ VARGAS a la pena de: SEIS (6) DE PRESIDIO