DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano MARCO JOSE GALLARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V-10.644.999, mayor de edad, de fecha de nacimiento 18-12-1966, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 02, con avenida principal, casa Sin número, La Misión, Parroquia Canelones, del Municipio Turen Estado Portuguesa, por no haberse comprobado la responsabilidad penal del referido ciudadano en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN.....