En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: ALCIDES MANUEL CASTILLO venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 28/11/1954, natural de Acarigua, de Estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.957.952, residenciado en el Caserío Montañuela, calle Miranda, vía a Paraparal, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previstos y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN AGUSTIN CASTILLO LEDEZMA a la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.