En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juiciol N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY JAVIER ROMERO CASANOVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.138.616, con domicilio en la calle 29 casa N° 40B-21 del Barrio Paraguay, en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, y SE ORDENA oficial a la Comisario Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 7-3-2005, le fue decretado SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa que se le seguía por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y otros.