Ested Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, plenamente identificado, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de WALTER EDWARD D´ALBANO CASTILLO y ALFREDO ALBINO SUAREZ ESCALONA, en virtud de la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria por no haberse demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, y menos aún la responsabilidad penal del mencionado ciudadano.