Se CONDENA al acusado RAMON ANTONIO GUEDEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Turen, Estado Portuguesa, C.I. 15.492.383, a cumplir la pena de 12 años de presidio en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en Guanare; mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se condena al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como fecha en que culminará la presente condena el día 30 de Septiembre de 2016; según lo establece el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.