En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de medida cautelar solicitada por la defensa del ciudadano EDUARDO RODRIGO TORREZ CORTEZ Y CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.277.605, quien actualmente se encuentra detenido en la Comisaría General José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, el Ministerio Público la subsume en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3, y 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: HENRY BARRAGAN MORILLO Y RAFAEL SIRA.