CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano MOISES DAVID GARCIA GARCIA de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.: V-19.376.112, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-05-1989, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de ocupación indefinida, residenciado en la avenida 53 casa nro. 25-52, barrió Fe y Alegría, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 y 2 numeral 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007