Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la abogada DAVINNIA MIRANDA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 20.387.736, imputado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GARDO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA