En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: GERARDO ANTONIO GOMEZ MEDINA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/05/1955, de 55 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-5.943.233, residenciado en el Barrio El Samán, Avenida 10 con Calle 1 Casa N° 14, Acarigua Estado Portuguesa, calificando como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE y EL ESTADO VENEZ.....