DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y segundo parágrafo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA acordada, y en consecuencia ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra dicha acusada y librar los oficios correspondientes a los fines de que el mencionada ciudadana sea mantenida en calidad de depósito, en la Comisaría del Municipio Páez, a la orden de este a quo.
EL JUEZ
DR. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA DEL PILAR BARRANCOS