En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en relación al acusado EDUIN ANTONIO PEREZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad número y- 22105.592, de 18 años de edad. Residenciado en el Caserío Sabaneta, calle principal, casa N° 25, Vía Montañuela, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, de conformidad con el segundo aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.