CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: EDUARDO RODRIGO TORREZ CORTEZ, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/08/85, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de identidad N° V-17.277.605, residenciado en urbanización la Corteza, vereda 14, entre ay. 1 y 2, Acarigua del Estado Portuguesa y CARLOS JAVIER ESCALONA ANZOLA, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/12/91, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de identidad N° V-20.391.624, residenciado en urbanización la Corteza, vereda 03, entre ubicada cerca de las instalaciones del PDVAL, Acarigua del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los HENRY RUBEN BARRAGAN MORILLO y RAFAEL ANTONIO SIRA RAMOS