Este Tribunal de Juicio N° 04, ABSUELVE al ciudadano ELISEO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.120.809, mayor de edad, residenciado en la calle 22, No. 38-48, Reja de Guanare, Acarigua, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, ordinal 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO AUGUSTO REPPETO APONTE.
Se ordena el cese de la medida cautelar que recae sobre el acusado, la cual fue decretada por el juzgado de Juicio No. 1, en fecha 1 de febrero de 2002.
Se ordena la entrega de la evidencia material, conformada por 22 pares de zapatos, marca Torino, tipo Guayos, al ciudadano EDUARDO REPETTO APONTE, los cuales se encuentran a la orden de este Tribunal y depositados en la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de confo.....