DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano ALLENDER OMAR ASCANIO PARRA, venezolano, mayor de edad, C.I. 19.053.080, residenciado en la avenida 39 con calle 38, casa No. 43, Barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de 10 años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GUADALUPE HERNANDEZ, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. SEGUNDO: SE ABSUELVE al mencionado acusado por lo.....