Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PP11-P-2012-004710 seguida al acusado OSCAR ENRIQUE ASPRINA, titular de la cédula de identidad número: 26.711.042 al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto N° PP11-P-2010- 1191 todo de conformidad con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, POR NO EXISTIR CERTEZA EN ESTA ULTIMA CAUSA DE REFERIRSE AL MISMO ACUSADO. Ordenando fijar el juicio oral y público para el día 21-5-2´13 a las 10:00 am.