DECISION
Por todas estas consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada a la acusada MARIA BRAULIA QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº11.542.488, en la presente causa por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Pública, en virtud que la referida acusada se encuentra cumpliendo actualmente pena corporal por ante el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.
Regístrese, notifíquese a la defensa y déjese copia certificada.
El JUEZ DE JU.....