Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 17 de abril de 2011 al acusado ORLANDO ANTONIO LUCENA, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V.-7.530.843, nacido en fecha 25/01/1950, de 62 años de edad, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio 125 de Marzo, calle principal, casa N° sin numero, del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa; el Ministerio Público la subsume en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de GREYMHIRT JOSELINE PEREZ ROJAS