Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por las MADRES de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO CARMONA ESCALONA y LAIDER YANETH ESCALONA FORES, ciudadanas GUILLERMINA LUCENA GARCIA y LAIDER YANETH ESCALONA FLORES, titulares de las cédulas de identidad números: 20.811.982 y 21.395.637 respectivamente, por no tener cualidad para solicitarla.