este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Mixto y por decisión unánime de sus integrantes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a la ciudadana LILIANA AMAYA GALINDEZ, plenamente identificada, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria por no haberse demostrado la comisión del mencionado delito, y menos aún la responsabilidad penal de la mencionada ciudadana.