Decisión en la cual: 1.- SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el Abg. ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, contra la decisión de prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad y revisión de la misma, dictada en esta misma fecha.
2.- SE ACUERDA la prórroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre los acusados ANDRES OLIVO MEJIAS, DAMASO FELIPE SEGUERI RODRIGUEZ, WILMER ALEXANDER DIAZ LOYO, WILMER JESUS DIAZ CUBA, JOSE ARTURO HERRERA, JOSE ALEXANDER CORTEZ, HENRY FRANCISCO GOYO RIVERO, de conformidad con el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, por dos años mas, contados a partir de la presente fecha.
3.- SE NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre los acusados ANDRES OLIVO MEJIAS, DAMASO FELIPE SEGUERI RODRIGUEZ, WILMER ALEXANDER DIAZ LOYO, WILMER JESUS DIAZ CUBA, JOSE ARTURO HERRERA, JOSE ALEXANDER CORTEZ, HENRY FRANCISCO GOYO RIVERO.