En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión de medida cautelar solicitada por la defensa del ciudadano ALEXANDER JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.477.756, detenido por la comisión del delito de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.