Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la solicitud de la abogada CARMEN BERMUDEZ, en su carácter de Defensor Pública del acusado ciudadano CHARLY JOSE PAREDES GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 15.865.911 , domiciliado en el barrio Fe y Alegría, Av. Principal con calle 25 casa Nro 54 Acarigua Estado Portuguesa. E1 identificado imputado se encuentra detenido en la Zona Policial No. 02 de Acarigua - Araure Estado Portuguesa, juzgado por los delitos de EXTORSION y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOPMOTOR, previsto y sancionado en artículo 16 de la Novísima Ley Contra El Secuestro y la extorsión y en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de solicitar nuevamente el decaimiento de medida previamente negado.