ABSUELVE al ciudadano JEAN ENRIQUE PEREZ CHAVEZ, venezolano, natural de Acarigua, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-12-1976, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Baraure IV, reda 6, casa N° 3, Araure, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-13.556.237, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ciudadano LEANDRO ARTURO LEON HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.