En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: YOISER ANTONIO BRITO PARRA de nacionalidad venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° V-19.283.489, Fecha de Nacimiento 19-09-1989, de 20 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, calle 3, frente la Escuela Fray Felipe, La Aparición de Ospino del Municipio Ospino, Estado Portuguesa por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Artículo 260 concatenado con el articulo 259 en su encabezado en concordancia con el Artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.