En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: KLEIDYS YHOAN HERNÁNDEZ AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 16.042.715 y LUIS EDUARDO AGUIN MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 22.107.145, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal a la pena de: CUATRO (4) AÑOS; CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN