Dispositiva
Por todas estas razones este tribunal unipersonal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia absolutoria en el presente caso seguido al ciudadano EDUARDO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.555.224, residenciado en la avenida 5, casa sin numero, Barrio La Cortecita, Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra representado en el proceso por la Defensora Pública Abogado Narbis Herrera, de los hechos imputados.
Por cuanto para el momento de la presentación de la acusación el Ministerio Público tenía fundados elementos de convicción para instar el proceso, es por lo que no se condena en costas al Estado Venezolano.
Se ordena la libertad plena del acusado en lo que respecta al presente proceso, en cons.....