En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: JORGE EDUARDO CAMEJO ESCALONA, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, donde nació el 13-03-1 988 de 21 años de edad, soltero, de profesión u Oficio: obrero, residenciado en el Barrio La Jacobera calle 3 con 4, casa sin numero, Turén Estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad No V-20.812.701, por la comisión del delito DETENTACION DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN