Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensora ENID ZULAY JIMÉNEZ defensora de los ciudadanos JAVIER ANTONIO TONA, WILLI JOSE MALDONADO ORELLANA, JEAN CARLOS ORTIZ RODRIGUEZ, en relación al decaimiento de medida cautelar por haber decidido en fecha 16-5-121.