ACUERDA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Abogado Abogada LILA TORREALBA, en su carácter de Defensora Pública del acusado MARCIAL SEGUNDO CONDE ESCALONA, quien es venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 22-01-1983 de 27 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Santa Isabel la Playa, calle 08 entre 05 y 06, casa sin numero de Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad No. V-16.089.042, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 de Código Penal, en perjuicio de EDUARDO JOSE MATA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 primer aparte, ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se modifica el arresto domiciliario y se sustituye por el de PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS.