Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano, LUIS ANTONIO SÁNCHEZ MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.415.537, juzgado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera en vida al nombre de KATERINE MORAIDA SANCHEZ MARIN, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.