Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: EDGAR JAVIER LINAREZ SALCEDO, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 02-03-1993, de 20 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Calle 22 con Avenida 7 casa sin número del Barrio La Coromoto de la Urbanización Villa Araure Uno de Araure Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad número V-22.105.290, por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION DE VIA PUBLICA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CON CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 357 encabezamiento en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y el artículo 277 Ejusdem respectivamente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a la pena de: DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN