DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA MANTENER VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, señalada en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSE ANTONIO PAEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°14.773.627, consistente de ARRESTO DOMICILIARIO, el cual deberá seguir cumpliendo en su residencia ubicada en el Barrio San Pablo, calle 5, casa Nº17-65, casa de color verde, al lado de la cancha, Araure, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Ordena se le practique al referido acusado una nueva valoración medida para determinar su estado de salud, el cual deberá ser realizado a través de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístic.....