se dicto decisión en la que se OTORGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado ANTONIO JOSE GARCIA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1°, del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Joao Nunes Mendez; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Asimismo se citó al penado para el día 15-02-2006 a las 10:00 de la mañana, a fin de imponerlo del Beneficio.