se otorgó el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado PEDRO NOLASCO ALEJO, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, cometido en perjuicio de Julielis Torres Garcia; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 7, 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.