Se acordó Declarar Extinguida la Pena, impuesta al ciudadano RAMON ALEJANDRO BETANCOURT JACOB, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada en grado de Complicidad y Extorsión, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3° y 461, todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de NELLY DEL CARMEN HERNANDEZ BARRIOS, al haber ocurrido la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.