Este Tribunal por decisión de esta misma fecha ACUERDA LA CONMUTACION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, con aumento de una tercera parte, al penado SIMON TERAN MEJIAS, ya identificado; todo de conformidad con los Artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano Vigente y 272 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, en relación con el Artículo 479 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.