En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA por el cumplimiento de la condena de Tres (3) Años, Diez (10) Meses y Veintitrés 23) Días, impuesta al ciudadano HERRERA ENDER JOSE en fecha 29 de Junio de 1999, por el extinto Juzgado Accidental Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Pedro José Montilla Arraez; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal. Cito: "El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal".
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento d.....