Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a todo la motivación expuesta practica al ciudadano ROSA ELENA BECERRA ARANGUREN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.837.778; de 40 años de edad, soltera, oriundo de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio 19 de Abril, calle 3, con avenida 3, casa s/N°, Acarigua, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, el cómputo de la pena, todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico