se dicto decisión donde se acordó OTORGAR el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado SIMON ALEXANDER JIMENEZ RODRIGUEZ, por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, contados a partir de la fecha su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, Guanare; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.