Se declaró EXTINGUIDA LA PENA de seis (06) meses de prisión, impuesta al ciudadano CARYL RORY TOVAR MENDEZ, en fecha 21 de junio de 1999, por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del Stadium Juan del Cerro Tovar; en consecuencia se acordó su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.