Este Tribunal por decisión de esta misma fecha, otorga el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado LUIS FRANCISCO FALCÓN, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 417 y 415, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Bernardino Colmenarez y José Gregorio Torres; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese lo conducente.