Este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que los referidos penados se encuentra detenidos, desde la fecha 13-05-08, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS y para el cumplimiento total de la condena le falta por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28), no obstante por el delito EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 en su encabezamiento del Código Penal, que han sido condenados y la pena impuesta pueden optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; a tal efecto, se ordena el traslado de los mencionados Penados, Para que comparezcan por este Despacho a fin de imponerlos del presente cómputo.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de.....