Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó declarar en Rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenandose su ubicación inmediata, se libraron oficios a los organismos de seguridad.