este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "F" y "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:
F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a las victimas y a su entorno familiar.
G.- La prestación de Fianza de Dos Fiadores, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta por la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias.
Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua I.....