ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que existen fundados elementos de convicción para decretar el enjuiciamiento de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ; y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores , en perjuicio del ciudadano: ELIESER VASQUEZ, este tribunal ordena la apertura a juicio oral y privado, de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por los hechos anteriormente narrados por el Ministerio Público, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica de uno de los delitos CONTRA LA PROPI.....