DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes y acuerda suspender el Proceso a Prueba por el lapso de UN (01) AÑO e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIA PEREZ, a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.-) La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal de responsabilidad, por el lapso de Un (01) año, según lo establecido en el artíc.....