Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal decretó el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, por imputarsele la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto enm el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Organico Procesal Penal, se acordó la remisión, a fín de su destrucción, al DARFA, del arma de fuego de fabricación rudimentaria, se acordó el cese de la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente en fecha 4 de marzo de 2009. se libró lo conducente.