DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de GONZALEZ GENESIS LUCRECIA (OCCISA). En consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Privada, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. 3) Se le impone al adolescente lega.....