DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS antes identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCGO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de CRUZ MARIA LOPEZ y el ESTADO VENEZOLANO, antes identificados, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articu.....